Código federal

Artículo 225 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;

II.- Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión;

IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

Fracción reformada DOF 18-07-2016 VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;

IX. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a la leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016 X.- Detener a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución;

Fracción reformada DOF 10-01-1994, 23-01-2009, 17-06-2016, 18-07-2016 XI. Se deroga.

Fracción derogada DOF 17-06-2016 XII. Derogada.

Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016. Derogada DOF 26-06-2017 XIII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;

Fracción derogada DOF 17-06-2016. Adicionada DOF 18-07-2016 XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el procedimiento;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 XV.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 XVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

Fracción reformada DOF 10-01-1994, 17-06-2016, 18-07-2016 XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XIX. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución;

Fracción reformada DOF 10-01-1994, 18-07-2016 XXI. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 XXII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIII.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXIV.- Advertir al demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;

Fracción reformada DOF 18-07-2016 XXV.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y XXVI.- Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.

Fracción reformada DOF 17-11-1986 XXVII. No ordenar la libertad de un imputado, decretando su vinculación a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

Fracción adicionada DOF 10-01-1994. Reformada DOF 17-05-1999, 06-06-2006, 17-06-2016 XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

Fracción adicionada DOF 17-05-1999. Reformada DOF 06-06-2006, 17-06-2016, 18-07-2016 XXIX. Se deroga.

Fracción adicionada DOF 06-06-2006. Derogada DOF 23-01-2009 XXX. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución y las leyes respectivas;

Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 17-06-2016 XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016 XXXII.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

Fracción adicionada DOF 23-01-2009. Reformada DOF 14-06-2012, 17-06-2016, 18-07-2016 XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y Fracción adicionada DOF 14-06-2012 XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Fracción adicionada DOF 14-06-2012 XXXV. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

Fracción adicionada DOF 16-06-2016 XXXVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;

Fracción adicionada DOF 16-06-2016 XXXVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.

Fracción adicionada DOF 16-06-2016 A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

Párrafo reformado DOF 17-05-1999, 14-06-2012, 18-07-2016 A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

Párrafo reformado DOF 17-05-1999, 06-06-2006, 23-01-2009, 16-06-2016, 18-07-2016 En caso de tratarse de particulares realizando funciones propias del supervisor de libertad, y con

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 225 del Código Penal Federal establece una serie de conductas que son consideradas delitos contra la administración de justicia, específicamente cuando son cometidos por servidores públicos. Estas conductas incluyen, entre otras, el hecho de conocer de asuntos para los cuales tienen impedimento legal, desempeñar empleos prohibidos, o dictar resoluciones ilícitas. También se sanciona la retención indebida de personas, el incumplimiento de órdenes superiores y la prolongación injustificada de la prisión preventiva.

  • Conocer de asuntos prohibidos o abstenerse sin justificación.
  • Desempeñar empleos que la ley prohíbe.
  • Dictar resoluciones ilegales o no cumplir con las judiciales.
  • Retener a individuos más allá de lo permitido por la ley.
  • Imponer contribuciones indebidas en centros de detención.

Estas acciones buscan garantizar la integridad del sistema judicial y proteger los derechos de los ciudadanos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código Penal Federal?

El artículo 225 del Código Penal Federal establece una serie de conductas que son consideradas delitos contra la administración de justicia, específicamente cuando son cometidos por servidores públicos. Estas conductas incluyen, entre otras, el hecho de conocer de asuntos para…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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