Código federal

Artículo 233 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 TITULO DECIMOTERCERO Falsedad Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimocuarto) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Falsificación, alteración y destrucción de moneda Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 233 del Código Penal Federal establece que los defensores de oficio tienen la obligación de promover las pruebas necesarias en defensa de los reos que se les asignen. Si un defensor no lo hace sin una justificación válida, puede ser destituido de su cargo.

Además, los jueces tienen la responsabilidad de informar al Jefe de Defensores sobre las faltas cometidas por estos defensores. Esto asegura que se mantenga un estándar en la defensa legal de las personas acusadas.

  • Los defensores de oficio deben promover pruebas en defensa de los reos.
  • La falta de promoción de pruebas sin fundamento puede llevar a la destitución del defensor.
  • Los jueces deben comunicar las faltas al Jefe de Defensores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código Penal Federal?

El artículo 233 del Código Penal Federal establece que los defensores de oficio tienen la obligación de promover las pruebas necesarias en defensa de los reos que se les asignen. Si un defensor no lo hace sin una justificación válida, puede ser destituido de su cargo. Además,…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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