Artículo 233 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituidos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 TITULO DECIMOTERCERO Falsedad Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimocuarto) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Falsificación, alteración y destrucción de moneda Denominación del Capítulo reformada DOF 11-06-1992
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.