Artículo 232 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.
I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;
II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y III.- Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.