Código federal

Artículo 231 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 231.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:

Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 10-01-1994 I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales.

III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y Fracción adicionada DOF 10-01-1994 IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Fracción adicionada DOF 10-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 231 del Código Penal Federal establece sanciones para abogados, patronos y litigantes que no cuenten con representación legal adecuada, en caso de cometer ciertos delitos. Las penas incluyen de dos a seis años de prisión, multas y la suspensión de la capacidad para ejercer la profesión por un tiempo igual al de la pena.

Los delitos específicos que se mencionan son:

  • Alegar hechos falsos o leyes que no existen.
  • Pedir plazos para probar algo que no se puede probar o que no beneficiará a su parte.
  • Usar documentos o testigos falsos en procedimientos judiciales o administrativos.
  • Simular actos jurídicos o alterar pruebas para obtener decisiones contrarias a la ley.

Estas disposiciones buscan mantener la integridad del sistema judicial y asegurar que los procesos legales se realicen de manera justa y transparente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código Penal Federal?

Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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