Código federal

Artículo 230 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Artículo reformado DOF 13-01-1984 CAPITULO II Delitos de abogados, patronos y litigantes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 230 del Código Penal Federal establece sanciones para directores, encargados o administradores de centros de salud que cometan ciertas infracciones. Las penas incluyen prisión de tres meses a dos años, multas de hasta cien días y suspensión de funciones de tres meses a un año, según lo decida el juzgador.

Las infracciones específicas son:

  • Impedir la salida de un paciente que lo solicite, alegando deudas.
  • Retener indebidamente a un recién nacido.
  • Retardar o negar la entrega de un cadáver, salvo que se requiera una orden de autoridad.

Además, se aplican las mismas sanciones a los encargados de agencias funerarias que nieguen la entrega de un cadáver y a los empleados de farmacias que sustituyan medicamentos prescritos por otros que puedan causar daño o no sean adecuados para el tratamiento indicado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Penal Federal?

El artículo 230 del Código Penal Federal establece sanciones para directores, encargados o administradores de centros de salud que cometan ciertas infracciones. Las penas incluyen prisión de tres meses a dos años, multas de hasta cien días y suspensión de funciones de tres meses…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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