Código federal

Artículo 229 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 229 del Código Penal Federal se refiere a la responsabilidad de los médicos en relación con la atención de pacientes. Este artículo establece que si un médico acepta hacerse cargo de un lesionado o enfermo y luego lo abandona sin una razón justificada, y sin notificar a la autoridad correspondiente de inmediato, puede enfrentar consecuencias legales.

  • Los médicos deben atender a los pacientes que aceptan.
  • El abandono del tratamiento sin justificación es un acto que puede ser sancionado.
  • Es obligatorio avisar a la autoridad si se decide abandonar el tratamiento.

Este artículo busca proteger a los pacientes y garantizar que reciban la atención médica necesaria sin interrupciones injustificadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Penal Federal?

El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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