Código federal

Artículo 228 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 14-01-1985 I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y Fracción reformada DOF 10-01-1994 II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Fracción reformada DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 228 del Código Penal Federal establece la responsabilidad de profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares por delitos cometidos en el ejercicio de su profesión. Esto se aplica sin afectar lo que se menciona en la Ley General de Salud u otras normas relacionadas con el ejercicio profesional.

Las principales disposiciones son:

  • Se pueden imponer sanciones adicionales a las ya previstas para los delitos, que van desde la suspensión temporal de la profesión (de un mes a dos años) hasta la suspensión definitiva en caso de reincidencia.
  • Los profesionistas son responsables de reparar el daño causado tanto por sus propias acciones como por las de sus auxiliares, siempre que estos últimos actúen siguiendo sus instrucciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Penal Federal?

El artículo 228 del Código Penal Federal establece la responsabilidad de profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares por delitos cometidos en el ejercicio de su profesión. Esto se aplica sin afectar lo que se menciona en la Ley General de Salud u otras normas…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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