Código federal

Artículo 238 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 238.- Se le impondrá de tres a siete años de prisión y hasta quinientos días multa, al que aproveche ilícitamente el contenido metálico destruyendo las monedas en circulación mediante su fundición o cualquier otro procedimiento.

Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992 CAPITULO II Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 11-06-1992. Denominación reformada DOF 08-02-1999

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 238 del Código Penal Federal establece las sanciones para quienes destruyan monedas en circulación con el fin de aprovechar ilícitamente su contenido metálico. Esta acción puede incluir métodos como la fundición u otros procedimientos similares.

Las consecuencias para quienes cometan este delito son las siguientes:

  • Prisión de tres a siete años.
  • Multa de hasta quinientos días.

Este artículo busca proteger la integridad de la moneda y evitar el aprovechamiento indebido de su valor material.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Penal Federal?

El artículo 238 del Código Penal Federal establece las sanciones para quienes destruyan monedas en circulación con el fin de aprovechar ilícitamente su contenido metálico. Esta acción puede incluir métodos como la fundición u otros procedimientos similares. Las consecuencias…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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