Artículo 238 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Se le impondrá de tres a siete años de prisión y hasta quinientos días multa, al que aproveche ilícitamente el contenido metálico destruyendo las monedas en circulación mediante su fundición o cualquier otro procedimiento.
Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992 CAPITULO II Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 11-06-1992. Denominación reformada DOF 08-02-1999
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.