Artículo 239 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a tres mil pesos.
Comete el delito de que habla el párrafo anterior el que falsificare:
I.- Obligaciones u otros documentos de crédito público del tesoro, o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos.
II.- Las obligaciones de la deuda pública de otra nación, cupones de intereses o de dividendos de estos títulos.
III.- Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas o por las administraciones públicas de la Federación, de los Estados o de cualquier Municipio, y los cupones de intereses o de dividendos de los documentos mencionados.
Artículo reformado DOF 09-03-1946
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.