Código federal

Artículo 240 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240.- Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.

Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 240 Bis del Código Penal Federal fue originalmente añadido el 8 de febrero de 1999, pero fue derogado el 26 de junio de 2008. Esto significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad.

La derogación de este artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son parte de la legislación vigente. Es importante señalar que este artículo formaba parte de un capítulo que trataba sobre la falsificación de diversos objetos y medidas, pero al ser derogado, se eliminó su contenido y efectos legales.

  • El artículo fue adicionado en 1999.
  • Fue derogado en 2008.
  • Ya no tiene validez legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Penal Federal?

Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada. Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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