Código federal

Artículo 242 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 242.- Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos:

I.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial; o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II.- Al que falsifique en la República los sellos punzones o marcas de una nación extranjera;

III.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV.- Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V.- Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VI.- Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VII.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etc., haga uso indebido de ellos; y VIII.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 242 del Código Penal Federal establece las penas para diversas conductas relacionadas con la falsificación y el uso indebido de sellos, llaves y medidas. Se prevén sanciones de prisión de tres meses a tres años y multas que van de veinte a mil pesos.

  • Falsificación de llaves, sellos o marcas de comercio, bancos o espectáculos.
  • Falsificación de sellos o marcas de naciones extranjeras.
  • Enajenación de sellos falsos sin revelar su falsedad.
  • Alteración de pesas y medidas para defraudar.
  • Falsificación de sellos nacionales o extranjeros adheribles.
  • Desaparición de sellos o marcas ya utilizados.
  • Uso indebido de sellos verdaderos obtenidos de manera irregular.
  • Uso consciente de objetos falsos mencionados en el artículo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código Penal Federal?

Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos: I.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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