Código federal

Artículo 243 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

La pena que corresponda por el delito previsto en el primer párrafo, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Párrafo adicionado DOF 12-01-2016 Artículo reformado DOF 30-12-1991, 13-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 243 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales de la falsificación de documentos. Si se trata de documentos públicos, la pena puede ser de cuatro a ocho años de prisión y una multa de doscientos a trescientos sesenta días. En el caso de documentos privados, la pena varía de seis meses a cinco años de prisión, con multas de ciento ochenta a trescientos sesenta días.

Además, si la falsificación es realizada por un servidor público, la pena puede aumentar hasta en una mitad más. También se contempla un aumento de la pena si se falsifican documentos relacionados con asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

  • Documentos públicos: 4 a 8 años de prisión.
  • Documentos privados: 6 meses a 5 años de prisión.
  • Multas: 200 a 360 días por documentos públicos; 180 a 360 días por documentos privados.
  • Aumento de pena si el autor es un servidor público.
  • Aumento de pena por falsificación de documentos específicos en materia de hidrocarburos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Penal Federal?

El artículo 243 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales de la falsificación de documentos. Si se trata de documentos públicos, la pena puede ser de cuatro a ocho años de prisión y una multa de doscientos a trescientos sesenta días. En el caso de…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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