Código federal

Artículo 246 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 246.- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:

I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II.- El Notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o da fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;

Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931 III.- El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;

IV.- El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931 V.- El que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro, como si lo hubiere sido en su favor, o altere la que a él se le expidió;

VI.- Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase;

Fracción reformada DOF 07-04-2016 VII.- El prestador de servicios de certificación que realice actividades sin contar con la respectiva acreditación, en los términos establecidos por el Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, y Fracción adicionada DOF 07-04-2016 VIII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.

Fracción reformada DOF 15-01-1951. Recorrida DOF 07-04-2016 CAPITULO V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 246 del Código Penal Federal establece diversas conductas que se consideran delitos relacionados con la falsedad en documentos y declaraciones. Estas conductas son sancionadas con la misma pena que se menciona en el artículo 243.

  • Funcionarios que logran que alguien firme un documento público engañándolo sobre su contenido.
  • Notarios o funcionarios que expiden certificaciones de hechos falsos.
  • Personas que suponen una certificación de enfermedad falsa para evitar un servicio legal.
  • Médicos que certifican falsamente enfermedades o impedimentos.
  • Uso indebido de certificaciones verdaderas expedidas para otros.
  • Encargados de servicios de comunicación que falsifican despachos.
  • Prestadores de servicios de certificación sin acreditación adecuada.
  • Uso de documentos falsos o copias de los mismos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Penal Federal?

También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243: I.- El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido; II.- El…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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