Código federal

Artículo 247 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 20-06-2008, 23-01-2009 I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

II. Se deroga.

Fracción reformada DOF 10-01-1994. Derogada DOF 23-01-2009 III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;

IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994 Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;

Reforma DOF 05-01-1955: Suprimió de la fracción el entonces párrafo tercero, cuyo contenido pasó al artículo 248 V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

Fracción adicionada DOF 05-01-1955 Artículo reformado DOF 09-03-1946

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 247 Bis del Código Penal Federal establece sanciones para quienes, al ser examinados como testigos o peritos por la autoridad judicial, no digan la verdad sobre los hechos que se investigan. Esto incluye ocultar información relevante o proporcionar datos falsos que puedan influir en la resolución del caso.

Las penas van de cinco a doce años de prisión y multas de trescientos a quinientos días. Si la persona condenada recibe una pena mayor a veinte años por falsedad en su testimonio, la sanción se ajusta a ocho a quince años de prisión y multas de quinientos a ochocientos días.

  • Falsedad en testimonio o peritaje es un delito grave.
  • Las penas varían según la gravedad del caso.
  • La ocultación de datos relevantes también se sanciona.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Penal Federal?

Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa: Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 20-06-2008, 23-01-2009 I.- Al que interrogado…

¿Está vigente el artículo 247?

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