Artículo 247 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 20-06-2008, 23-01-2009 I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II. Se deroga.
Fracción reformada DOF 10-01-1994. Derogada DOF 23-01-2009 III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;
IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994 Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;
Reforma DOF 05-01-1955: Suprimió de la fracción el entonces párrafo tercero, cuyo contenido pasó al artículo 248 V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
Fracción adicionada DOF 05-01-1955 Artículo reformado DOF 09-03-1946
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.