Artículo 249 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Se impondrán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994 I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;
II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y III.- Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.
CAPITULO VII Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-1985
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.