Código federal

Artículo 250 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

Párrafo reformado DOF 10-01-1994 I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994 a).- Se atribuya el carácter del profesionista.

b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.

IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

Fracción reformada DOF 21-01-1985, 10-01-1994 Artículo reformado DOF 30-01-1947

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 250 bis 1 del Código Penal Federal establece penas para quienes manejen uniformes o insignias de las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública de manera ilegal. Las conductas sancionadas incluyen almacenar, distribuir, poseer o introducir al país uniformes o divisas falsificadas, así como usar o vender estos objetos sin autorización. También se penaliza el uso de vehículos que imiten a los de estas instituciones.

Las penas varían según la gravedad de la acción. Por ejemplo, si se actúa con la intención de cometer un delito o si el infractor es un servidor público, las sanciones son más severas. Solo se consideran auténticos los uniformes y distintivos que se obtienen de manera legal y a través de personas autorizadas.

  • Prisión de uno a seis años por posesión o uso ilegal.
  • Prisión de cinco a doce años si se comete un delito o si el infractor es servidor público.
  • Solo son auténticos los uniformes adquiridos legalmente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Penal Federal?

El artículo 250 bis 1 del Código Penal Federal establece penas para quienes manejen uniformes o insignias de las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública de manera ilegal. Las conductas sancionadas incluyen almacenar, distribuir, poseer o introducir al país uniformes…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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