Código federal

Artículo 27 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27.- El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984 CAPITULO IV Confinamiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 27 del Código Penal Federal se refiere al tratamiento en libertad de personas que han sido declaradas imputables. Este tratamiento incluye medidas laborales, educativas y curativas, con el objetivo de reintegrar al sentenciado a la sociedad, siempre bajo la supervisión de la autoridad correspondiente. La duración de este tratamiento no puede ser mayor que la pena de prisión que se sustituye.

La semilibertad permite alternar períodos de reclusión con momentos de libertad, y se puede aplicar de diversas maneras, como salir durante la semana para trabajar o estudiar, pero regresar a prisión los fines de semana. Además, se contempla el trabajo en favor de la comunidad, que consiste en realizar servicios no remunerados en instituciones públicas o privadas, siempre bajo la vigilancia de la autoridad. Este trabajo puede ser una pena independiente o sustituir a la prisión o multa.

  • Tratamiento en libertad con medidas laborales, educativas y curativas.
  • Semilibertad con alternancia de reclusión y libertad.
  • Trabajo en favor de la comunidad como pena o sustituto.
  • Prohibición de trabajos degradantes o humillantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Penal Federal?

El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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