Código federal

Artículo 280 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 280.- Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991 I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;

II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 280 del Código Penal Federal establece sanciones para ciertas acciones relacionadas con cadáveres y fetos humanos. Se prevé una pena de prisión de tres días a dos años o una multa de 30 a 90 días. Las conductas sancionadas incluyen:

  • Ocultar, destruir o sepultar un cadáver o feto humano sin la autorización correspondiente.
  • Ocultar, destruir o sepultar el cadáver de una persona que haya muerto por lesiones, si el responsable tenía conocimiento de esta circunstancia. En este caso, no se aplicará sanción a familiares directos del autor del homicidio.
  • Exhumar un cadáver sin cumplir con los requisitos legales o violando derechos establecidos.

Este artículo busca regular el tratamiento de los cuerpos y proteger la dignidad de las personas fallecidas, estableciendo consecuencias para quienes actúan en contra de la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Penal Federal?

El artículo 280 del Código Penal Federal establece sanciones para ciertas acciones relacionadas con cadáveres y fetos humanos. Se prevé una pena de prisión de tres días a dos años o una multa de 30 a 90 días. Las conductas sancionadas incluyen: Ocultar, destruir o sepultar un…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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