Artículo 281 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
Artículo reformado DOF 13-01-1984 TITULO DECIMOCTAVO Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimonoveno) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal Denominación del Capítulo reformada DOF 22-06-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.