Código federal

Artículo 282 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 282.- Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

Párrafo reformado DOF 30-12-1991 I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1997 Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Párrafo adicionado DOF 23-01-2009 Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1991. Reformado DOF 23-01-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 282 del Código Penal Federal establece sanciones para las amenazas. Se contempla una pena de tres días a un año de prisión o una multa de 180 a 360 días. Las amenazas pueden dirigirse hacia la persona, sus bienes, su honor o derechos, así como hacia personas cercanas a ella.

Además, si la amenaza busca impedir que alguien ejerza un derecho, también se sancionará. Si la víctima es un familiar o alguien relacionado que vive en el mismo hogar, la pena puede aumentar hasta en un tercio. En casos donde la víctima es un testigo o afectado en un proceso penal, la pena se eleva a cuatro a ocho años de prisión y multas de cien a trescientos días.

  • Las amenazas pueden ser de cualquier tipo.
  • Las sanciones varían según la relación con la víctima.
  • Los delitos se persiguen por querella, excepto en ciertos casos que se persiguen de oficio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Penal Federal?

El artículo 282 del Código Penal Federal establece sanciones para las amenazas. Se contempla una pena de tres días a un año de prisión o una multa de 180 a 360 días. Las amenazas pueden dirigirse hacia la persona, sus bienes, su honor o derechos, así como hacia personas cercanas…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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