Artículo 284 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.