Código federal

Artículo 29 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994, 23-08-2005 Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación.

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad.

Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos.

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el sentenciado hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 29 del Código Penal Federal se refiere a las sanciones pecuniarias, que incluyen multas y la reparación del daño. La multa se determina en días multa, que no pueden ser más de mil, salvo excepciones que la ley indique. Un día multa se basa en los ingresos netos diarios del sentenciado al momento de cometer el delito.

El límite inferior de un día multa corresponde al salario mínimo diario vigente en el lugar del delito. En casos de delitos continuados o permanentes, se considera el salario mínimo en momentos específicos. Si el sentenciado no puede pagar la multa, la autoridad judicial puede sustituirla por trabajo comunitario, donde cada jornada de trabajo cuenta como un día multa. Si se niega a pagar sin justificación, el Estado puede exigir el pago mediante un procedimiento específico. Además, el importe de la multa puede ser cubierto en cualquier momento, descontando el tiempo trabajado o la prisión cumplida.

  • La multa se fija en días, con un máximo de mil.
  • El día multa se basa en los ingresos del sentenciado.
  • Se puede sustituir la multa por trabajo comunitario.
  • El Estado puede exigir el pago si hay negativa injustificada.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Penal Federal?

El artículo 29 del Código Penal Federal se refiere a las sanciones pecuniarias, que incluyen multas y la reparación del daño. La multa se determina en días multa, que no pueden ser más de mil, salvo excepciones que la ley indique. Un día multa se basa en los ingresos netos…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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