Código federal

Artículo 30 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

Artículo reformado DOF 05-01-1983, 13-01-1984, 10-01-1994, 30-12-1997, 19-08-2010, 14-06-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La reparación del daño en el ámbito penal busca que la víctima reciba una compensación que sea integral y adecuada a la gravedad del daño sufrido. Esta reparación debe incluir varios aspectos esenciales:

  • Restitución de bienes: Devolver lo que se obtuvo mediante el delito o, si no es posible, pagar su valor actualizado.
  • Indemnización: Compensar el daño material y moral, incluyendo atención médica y psicológica necesaria para la recuperación.
  • Resarcimiento de perjuicios: Cubrir los daños ocasionados por el delito.
  • Pérdida de ingresos: Compensar la pérdida de salario y lucro cesante, basado en el salario que tenía la víctima al momento del delito.
  • Pérdida de oportunidades: Considerar el costo de oportunidades perdidas, como empleo y educación.
  • Restablecimiento de dignidad: Emitir declaraciones que restauren la reputación de la víctima.
  • Disculpa pública: Aceptación de responsabilidad y garantía de no repetición, especialmente por parte de servidores públicos.

Los medios de rehabilitación deben ser completos y permitir que la víctima participe plenamente en la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Penal Federal?

La reparación del daño en el ámbito penal busca que la víctima reciba una compensación que sea integral y adecuada a la gravedad del daño sufrido. Esta reparación debe incluir varios aspectos esenciales: Restitución de bienes: Devolver lo que se obtuvo mediante el delito o, si…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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