Código federal

Artículo 32 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29:

I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad:

II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;

IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;

V.- Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.

Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause, y VI. Cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyos empleados, miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada, y Fracción adicionada DOF 19-08-2010 VII.- El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos.

Fracción reformada DOF 10-01-1994. Recorrida DOF 19-08-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 del Código Penal Federal establece quiénes están obligados a reparar el daño causado por delitos cometidos por otras personas bajo su responsabilidad. Esta obligación recae en diferentes grupos, dependiendo de la relación que tengan con el autor del delito.

  • Ascendientes: Responsables por los delitos de sus descendientes bajo su patria potestad.
  • Tutores y custodios: Deben reparar los daños por los delitos de incapacitados bajo su autoridad.
  • Directores de internados o talleres: Responsables por delitos cometidos por menores de 16 años bajo su cuidado.
  • Dueños o encargados de negocios: Obligatoriedad de reparar por delitos cometidos por sus empleados durante el desempeño de su trabajo.
  • Sociedades o agrupaciones: Responsables por los delitos de sus socios o directores, similar a otras obligaciones legales.
  • Instituciones: Responsabilidad por delitos cometidos por sus miembros o empleados.
  • Estado: Obligado a reparar por delitos dolosos de sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Penal Federal?

Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29: I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad: II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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