Código federal

Artículo 33 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 33 del Código Penal Federal establece que cuando una persona es condenada a pagar una sanción pecuniaria, esta obligación tiene prioridad sobre otras deudas que haya adquirido después de cometer el delito. Sin embargo, hay excepciones importantes a esta regla: las deudas relacionadas con alimentos y las obligaciones laborales. Esto significa que si alguien debe dinero por concepto de alimentos o tiene compromisos laborales, esas deudas no se ven afectadas por la sanción pecuniaria impuesta por el delito.

  • La sanción pecuniaria tiene preferencia sobre otras deudas posteriores al delito.
  • Excepciones: deudas por alimentos y relaciones laborales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Penal Federal?

La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales. Artículo reformado…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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