Artículo 33 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales.
Artículo reformado DOF 13-01-1984
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.