Código federal

Artículo 34 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- La reparación del daño proveniente del delito que deba ser hecha por el imputado, acusado y sentenciado, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público. La víctima, el asesor jurídico y el ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al Órgano jurisdiccional en su caso, los datos de prueba que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994, 17-06-2016 El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de treinta a cuarenta días de salario mínimo.

Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el propio Código de Procedimientos Penales.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el Órgano jurisdiccional, en virtud del no ejercicio de la acción o la abstención de investigar por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil o administrativa en los términos de la legislación correspondiente.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La reparación del daño que debe realizar el imputado, acusado o sentenciado por un delito es considerada una pena pública. Esta reparación se exigirá de manera automática por el Ministerio Público. Las víctimas, sus asesores jurídicos y los ofendidos, así como sus derechohabientes, pueden presentar pruebas al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional para demostrar la necesidad y el monto de la reparación, siguiendo lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si las autoridades no cumplen con esta obligación, se les impondrá una multa. En caso de que la reparación deba ser exigida a un tercero, se tratará como responsabilidad civil y se gestionará mediante un incidente, conforme a lo que indique el Código de Procedimientos Penales. Además, si alguien no puede obtener la reparación a través del órgano jurisdiccional, puede recurrir a la vía civil o administrativa según la legislación aplicable.

  • La reparación del daño es una pena pública.
  • Se exige de oficio por el Ministerio Público.
  • Las víctimas pueden aportar pruebas para demostrar el daño.
  • El incumplimiento de las autoridades conlleva una multa.
  • La reparación puede ser exigida a terceros como responsabilidad civil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Penal Federal?

La reparación del daño proveniente del delito que deba ser hecha por el imputado, acusado y sentenciado, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público. La víctima, el asesor jurídico…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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