Código federal

Artículo 321 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 321.- Se deroga.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 13-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 321 Bis del Código Penal Federal establece que no se iniciará un proceso penal contra una persona que, de manera culposa, cause lesiones o homicidio a ciertos familiares, como ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, concubinos, adoptantes o adoptados. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.

Las excepciones son las siguientes:

  • Si el autor de las lesiones o homicidio se encuentra bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos, sin prescripción médica.
  • Si el autor no brinda ayuda a la víctima después de causar el daño.

Este artículo fue adicionado al Código Penal el 10 de enero de 1994.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código Penal Federal?

El artículo 321 Bis del Código Penal Federal establece que no se iniciará un proceso penal contra una persona que, de manera culposa, cause lesiones o homicidio a ciertos familiares, como ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, concubinos, adoptantes o adoptados. Sin…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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