Artículo 322 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I.- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y II.- Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él.
CAPITULO IV Homicidio en razón del parentesco o relación Denominación del Capítulo reformada DOF 10-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.