Código federal

Artículo 323 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Artículo reformado DOF 10-01-1994, 14-06-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 323 del Código Penal Federal se refiere a las penas por el delito de homicidio en el contexto de relaciones familiares y de pareja. Si una persona causa la muerte de un familiar directo, como un ascendiente o descendiente, un hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, o un adoptante o adoptado, y tiene conocimiento de esta relación, la pena será de prisión de treinta a sesenta años.

En caso de que la persona no tenga conocimiento de esa relación, se aplicarán las disposiciones del artículo 307, considerando también las circunstancias que puedan agravar o atenuar la sanción según lo establecido en otros capítulos del Código.

  • Homicidio de familiares y pareja con conocimiento: 30 a 60 años de prisión.
  • Sin conocimiento de la relación: se aplica el artículo 307.
  • Se pueden considerar circunstancias que modifiquen la pena.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Penal Federal?

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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