Código federal

Artículo 333 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 333 del Código Penal Federal establece que no se considera un delito el aborto que ocurre por imprudencia de la mujer embarazada. Esto significa que si el aborto sucede sin intención y por un descuido, no se le puede imponer una pena. Además, se menciona que tampoco es punible el aborto si el embarazo es consecuencia de una violación, lo que reconoce la situación excepcional y dolorosa que enfrenta la mujer en estos casos.

  • No se castiga el aborto por imprudencia de la mujer.
  • El aborto no es punible si resulta de una violación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código Penal Federal?

No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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