Artículo 334 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 CAPITULO VII Abandono de personas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.