Código federal

Artículo 339 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 339.- Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 339 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias del abandono que se menciona en artículos previos. Si como resultado de este abandono se produce una lesión o la muerte de una persona, se considerará que estas acciones fueron premeditadas. Esto significa que, al momento de aplicar las sanciones correspondientes a estos delitos, se tomará en cuenta esta presunción de premeditación.

  • El abandono puede llevar a lesiones o muerte.
  • Se presume que estas acciones son premeditadas.
  • Esta presunción afecta las sanciones que se imponen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código Penal Federal?

Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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