Código federal

Artículo 338 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 338 del Código Penal Federal se refiere a la posibilidad de que un cónyuge ofendido perdone a su pareja acusada de un delito. Sin embargo, este perdón no es suficiente para que el acusado obtenga su libertad. Para que esto ocurra, el acusado debe cumplir con ciertas condiciones.

  • Primero, debe pagar todas las cantidades que no ha proporcionado como alimentos.
  • Segundo, debe presentar una fianza o una caución que garantice el pago de los alimentos que le correspondan en el futuro.

Estas condiciones aseguran que el cónyuge ofendido reciba el apoyo económico que le corresponde, incluso si decide perdonar al acusado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Penal Federal?

Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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