Código federal

Artículo 337 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 337.- El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

Artículo reformado DOF 26-12-1977

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 337 del Código Penal Federal aborda dos tipos de delitos relacionados con el abandono: el de cónyuge y el de hijos. En el caso del abandono de cónyuge, solo se puede perseguir si la persona afectada lo solicita. Por otro lado, el abandono de hijos se persigue de oficio, lo que significa que no es necesario que alguien lo pida para que se inicie el proceso legal.

Además, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de solicitar la designación de un tutor especial que represente a los hijos afectados ante el Juez. Si se trata del abandono de hijos, la acción penal puede extinguirse si el acusado paga los alimentos adeudados y proporciona una garantía que el Juez considere suficiente para asegurar el bienestar de los menores.

  • Abandono de cónyuge: se persigue a petición de la víctima.
  • Abandono de hijos: se persigue de oficio.
  • El Ministerio Público puede solicitar un tutor especial para los hijos.
  • La acción penal puede extinguirse si se cubren los alimentos y se otorgan garantías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Penal Federal?

El artículo 337 del Código Penal Federal aborda dos tipos de delitos relacionados con el abandono: el de cónyuge y el de hijos. En el caso del abandono de cónyuge, solo se puede perseguir si la persona afectada lo solicita. Por otro lado, el abandono de hijos se persigue de…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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