Código federal

Artículo 336 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 336.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo reformado DOF 26-12-1977, 30-12-1991

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 336 Bis del Código Penal Federal se refiere a la conducta de una persona que, de manera intencionada, se coloca en una situación de insolvencia para evitar cumplir con sus obligaciones alimentarias. Esto significa que alguien puede intentar hacerse pasar por incapaz de pagar lo que debe en términos de alimentos, ya sea para un hijo, cónyuge u otra persona que dependa de su apoyo económico.

Si se comprueba que la persona actuó de esta forma, se le puede imponer una pena de prisión que va de seis meses a tres años. Además, el juez tiene la facultad de decidir cómo se utilizarán los ingresos que la persona genere a través de su trabajo, asegurando que se destinen a satisfacer las obligaciones alimentarias que tiene.

  • Se castiga la insolvencia dolosa para evadir obligaciones alimentarias.
  • Pena de prisión de seis meses a tres años.
  • El juez puede ordenar el uso de ingresos para cumplir con las obligaciones alimentarias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código Penal Federal?

Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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