Artículo 374 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.