Código federal

Artículo 374 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:

I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 374 del Código Penal Federal se refiere a cómo se considera el robo en situaciones donde hay violencia. Se establece que el robo se clasifica como un hecho violento en dos casos específicos.

  • Cuando la violencia se ejerce sobre una persona que está acompañando a la víctima del robo.
  • Cuando el ladrón utiliza la violencia después de haber realizado el robo, ya sea para escapar o para proteger lo que ha robado.

Estos puntos son importantes para entender cómo se agrava la situación del robo cuando hay violencia involucrada, afectando así la sanción que se impone al delincuente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código Penal Federal?

Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia: I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y II.- Cuando el ladrón la ejercite…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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