Código federal

Artículo 375 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 375.- Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

Artículo reformado DOF 30-12-1975, 29-12-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 375 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales de un robo cuando el valor de lo robado es menor o igual a diez veces el salario. Si la persona que cometió el robo devuelve lo sustraído de manera voluntaria y paga todos los daños causados antes de que las autoridades se enteren del delito, no se le impondrá ninguna sanción, siempre y cuando el robo no haya sido realizado con violencia.

  • El valor de lo robado debe ser de hasta diez veces el salario.
  • La restitución debe ser espontánea, es decir, realizada por el infractor sin que se le obligue.
  • Se deben cubrir todos los daños y perjuicios ocasionados.
  • La autoridad no debe haber tenido conocimiento del delito antes de la restitución.
  • No se aplica si el robo se llevó a cabo con violencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código Penal Federal?

El artículo 375 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales de un robo cuando el valor de lo robado es menor o igual a diez veces el salario. Si la persona que cometió el robo devuelve lo sustraído de manera voluntaria y paga todos los daños causados antes de…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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