Código federal

Artículo 377 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 377.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;

III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este Código.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 13-01-1984. Adicionado DOF 13-05-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 377 del Código Penal Federal establece sanciones para diversas conductas relacionadas con vehículos robados. Se prevé una pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días de multa para quienes realicen alguna de las siguientes acciones:

  • Desmantelar vehículos robados o vender sus partes.
  • Comercializar vehículos robados de cualquier forma.
  • Poseer o modificar la documentación de un vehículo robado.
  • Trasladar vehículos robados a otras entidades o al extranjero.
  • Utilizar vehículos robados para cometer otros delitos.

Además, quienes aporten recursos para estas actividades serán considerados copartícipes. Si un servidor público participa en estos actos, la pena de prisión puede aumentarse y se le inhabilitará para ocupar cargos públicos por un tiempo igual a la pena impuesta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Penal Federal?

Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: I. Desmantele algún o algunos…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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