Código federal

Artículo 378 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 378.- Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.

Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.

Artículo derogado DOF 13-01-1984. Adicionado DOF 17-05-1999

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 378 del Código Penal Federal se refiere a las sanciones por la elaboración o alteración no autorizada de documentos que identifican vehículos, como placas y tarjetas de circulación. Se establece que quien realice estas acciones sin el permiso correspondiente enfrentará una pena de prisión de cuatro a ocho años, además de una multa que puede variar entre trescientos y mil días de salario.

También se penaliza a quienes posean, utilicen, compren o vendan estos documentos, sabiendo que son robados o falsificados. Las mismas penas aplican a quienes usen documentos de identificación de un vehículo diferente en un vehículo robado o que esté en el país de manera ilegal.

  • Elaborar o alterar documentos sin permiso: 4 a 8 años de prisión.
  • Multa de 300 a 1000 días de salario.
  • Poseer o usar documentos falsificados: mismas penas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Penal Federal?

El artículo 378 del Código Penal Federal se refiere a las sanciones por la elaboración o alteración no autorizada de documentos que identifican vehículos, como placas y tarjetas de circulación. Se establece que quien realice estas acciones sin el permiso correspondiente…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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