Código federal

Artículo 383 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 383.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

Fracción reformada DOF 03-01-1980 II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

Fracción reformada DOF 24-03-1944 III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 383 del Código Penal Federal se refiere al abuso de confianza, que ocurre en diversas situaciones relacionadas con el manejo de bienes ajenos. Se consideran tres casos específicos de abuso de confianza:

  • Primera situación: Cuando alguien dispone o sustrae una cosa que le fue embargada y que tiene en su poder como depositario judicial, o si la tiene en prenda por un contrato con una institución de crédito, causando perjuicio a esta última.
  • Segunda situación: Cuando un depositario judicial o designado por autoridades dispone o sustrae un bien que le fue confiado.
  • Tercera situación: Cuando una persona hace que un depósito, que garantiza la libertad de un procesado, parezca ser de su propiedad, aunque no le pertenezca.

Estos casos son considerados delitos y pueden llevar a sanciones penales para quienes cometan tales abusos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código Penal Federal?

Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena: I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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