Código federal

Artículo 384 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 384.- Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Artículo reformado DOF 09-03-1946

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El abuso de confianza se refiere a la situación en la que una persona tiene en su poder un bien que no le pertenece y, a pesar de que se le solicita formalmente que lo devuelva, no lo hace. Este artículo señala que el tenedor o poseedor de la cosa está en una posición ilegítima si no entrega el bien a quien tiene derecho a reclamarlo o a la autoridad correspondiente.

  • El tenedor debe devolver el bien cuando se le solicita.
  • No devolver el bien tras un requerimiento formal se considera abuso de confianza.
  • La entrega puede ser a la persona que tiene derecho o a la autoridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código Penal Federal?

Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad,…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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