Código federal

Artículo 4o de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que el acusado se encuentre en la República;

II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 4o del Código Penal Federal establece que las disposiciones de esta ley aplican a los procedimientos que ya están en curso al momento de su entrada en vigor. Esto significa que no solo se aplicará a los casos nuevos, sino también a aquellos que ya se estaban llevando a cabo antes de que la ley comenzara a regir.

Además, las medidas que se hayan impuesto previamente y que estén en proceso de ejecución también se sujetarán a lo que establece esta ley. Esto garantiza que las nuevas reglas se apliquen de manera uniforme, sin importar en qué etapa se encuentren los procedimientos o las medidas.

  • Aplicación a procedimientos en curso.
  • Incluye medidas impuestas anteriormente.
  • Uniformidad en la aplicación de la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Código Penal Federal?

Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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