Código federal

Artículo 5o de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:

I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;

IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 5o del Código Penal Federal menciona que, mientras se establezcan los Consejos Auxiliares, los jueces Calificadores y el Consejo Tutelar serán responsables de conocer las faltas a los reglamentos de policía y buen gobierno, así como otros casos específicos que se indican en el artículo 48. Esto implica que, en ausencia de los Consejos Auxiliares, estas autoridades tendrán la función de resolver sobre ciertas infracciones.

Este artículo es parte de un contexto más amplio que incluye reformas y modificaciones a diversas leyes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en 1974 y 1975. Estas reformas buscan actualizar y armonizar el marco legal en relación con el Código Penal y otros ordenamientos.

  • Los jueces Calificadores y el Consejo Tutelar asumen funciones temporales.
  • Se mencionan reformas a varios artículos del Código Penal.
  • Las disposiciones anteriores seguirán aplicándose a hechos ocurridos antes de las reformas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Código Penal Federal?

Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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