Artículo 6o de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.
Párrafo adicionado DOF 19-08-2010 Artículo reformado DOF 14-01-1985 TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal CAPITULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.