Código federal

Artículo 6o de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010 Artículo reformado DOF 14-01-1985 TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal CAPITULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la aplicación de la ley en casos de delitos que no están específicamente mencionados en el Código Penal Federal, pero que sí están contemplados en otras leyes o tratados internacionales que México debe seguir. En tales situaciones, se aplicarán esas leyes o tratados, considerando también las normas generales del Código Penal.

Además, si hay varias leyes que regulan el mismo tema, la ley más específica tendrá prioridad sobre la más general. También se menciona que, en delitos que afecten a niñas, niños y adolescentes, siempre se debe buscar el interés superior de la infancia en la aplicación de la ley.

  • Delitos no previstos en el Código pueden ser regulados por otras leyes o tratados.
  • La ley especial prevalece sobre la general en casos de conflicto.
  • El interés superior de la infancia es prioritario en delitos contra menores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Código Penal Federal?

Este artículo se refiere a la aplicación de la ley en casos de delitos que no están específicamente mencionados en el Código Penal Federal, pero que sí están contemplados en otras leyes o tratados internacionales que México debe seguir. En tales situaciones, se aplicarán esas…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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