Código federal

Artículo 7o de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;

Fracción reformada DOF 17-06-2016 II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Fracción reformada DOF 13-05-1996 Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 7o del Código Penal Federal define qué se considera un delito, que es un acto u omisión sancionado por las leyes penales. En casos donde se produce un resultado material, también se puede responsabilizar a quien no actúa para evitarlo, siempre que tenga el deber de hacerlo, ya sea por ley, contrato o por su propia conducta anterior.

Además, se clasifican los delitos en tres tipos:

  • Instantáneo: La consumación ocurre en el mismo momento en que se realizan todos los elementos del delito.
  • Permanente o continuo: La consumación se extiende en el tiempo.
  • Continuado: Se comete una serie de conductas que violan el mismo precepto legal, manteniendo una unidad de propósito delictivo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Código Penal Federal?

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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