Código federal

Artículo 8o de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 8o del Código Penal Federal establece que las acciones u omisiones que constituyen un delito pueden llevarse a cabo de dos maneras: de forma dolosa o culposa. Esto significa que, para que una conducta sea considerada delictiva, debe haber una intención de cometer el delito (dolosa) o una falta de cuidado que resulte en el delito (culposa).

  • Dolosa: Implica que la persona actúa con la intención de causar un daño o cometer un delito.
  • Culposa: Se refiere a situaciones donde la persona no actúa con la intención de dañar, pero su falta de cuidado provoca un delito.

Este artículo es fundamental para entender cómo se clasifican las conductas delictivas en el sistema penal mexicano.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8o de Código Penal Federal?

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994

¿Está vigente el artículo 8o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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