Artículo 9o de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994 Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.