Código federal

Artículo 401 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.

Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal;

II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;

III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral;

IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;

V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.

Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 22-11-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Artículo 401 del Código Penal Federal define varios términos importantes relacionados con el ámbito electoral y los servidores públicos. En primer lugar, se considera como Servidores Públicos a las personas que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 212 de este mismo Código, así como a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal.

Además, se mencionan otros conceptos clave como los Funcionarios electorales, quienes son parte de los órganos encargados de las funciones electorales, y los Funcionarios partidistas, que son los líderes de los partidos políticos y sus representantes ante las autoridades electorales. También se define a los Candidatos como aquellos ciudadanos que están registrados formalmente para participar en elecciones. Por último, se describen los Documentos públicos electorales y los Materiales electorales, que son esenciales para el desarrollo de las elecciones.

  • Servidores Públicos: Incluye a funcionarios de la Administración Pública.
  • Funcionarios electorales: Integran los órganos de funciones electorales.
  • Funcionarios partidistas: Dirigentes de partidos políticos y sus representantes.
  • Candidatos: Ciudadanos registrados para elecciones.
  • Documentos públicos electorales: Actas y expedientes relacionados con elecciones.
  • Materiales electorales: Elementos físicos utilizados en la jornada electoral.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Penal Federal?

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código. Se entenderá también como Servidores…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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