Artículo 402 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.
Artículo adicionado DOF 15-08-1990. Reformado DOF 25-03-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.