Artículo 409 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409.- Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:
Párrafo reformado DOF 25-03-1994 I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.
Artículo adicionado DOF 15-08-1990
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.